Declaración Patrimonial

DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

El artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, es decir:

  • Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

El artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, precisa los plazos para presentar la declaración de situación patrimonial, los cuales, son los siguientes:

- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.